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Plantilla de carta de despido para Chile
Tres modelos según la causal legal, checklist de cumplimiento y anexo de cálculo de indemnizaciones. Descárgala y edítala en minutos.
✅ 3 cartas según la causal: Art. 159, 160 y 161
✅ Checklist de fuero, licencia médica y cotizaciones
✅ Plazos clave de aviso, copia a la DT y finiquito
✅ Anexo con cálculo referencial de indemnizaciones
Completa el formulario y descarga tu plantillas gratis
PREGUNTAS FRECUENTES
Todo lo que debes saber antes de entregar una carta de despido
Es la comunicación escrita con la que el empleador informa al trabajador el término de su contrato. Debe indicar la causal legal, los hechos que la fundan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales, según el artículo 162 del Código del Trabajo.
Debe incluir la causal legal con su artículo y numeral, los hechos concretos en que se funda, la fecha de término y el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, con sus comprobantes. Si la causal es necesidades de la empresa (Art. 161), también debe indicar el monto exacto de las indemnizaciones.
Depende de la causal. Por necesidades de la empresa (Art. 161) se avisa con al menos 30 días de anticipación, o se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo. Por causales del Art. 160 o por vencimiento del plazo u obra (Art. 159 N° 4 y 5), se entrega dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
Se entrega personalmente al trabajador o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato. Además, se debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo, lo que hoy puede hacerse a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
La firma solo acredita que el trabajador recibió la carta; si se niega a firmar, el despido igual produce efecto. En ese caso, conviene enviarla por carta certificada al domicilio del contrato y guardar el comprobante de envío.
El despido no produce el efecto de poner término al contrato. El empleador queda obligado a pagar las remuneraciones y cotizaciones del período hasta que convalide el despido pagando lo adeudado. Esto se conoce como nulidad del despido.
Por necesidades de la empresa (Art. 161) corresponden la indemnización por años de servicio, si el trabajador tiene al menos un año de antigüedad, y la sustitutiva del aviso previo si no se avisó con 30 días. Por causales del Art. 160 no corresponden indemnizaciones. En todos los casos se pagan el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.
Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Tiene un tope general de 330 días (11 años), y la remuneración que se usa para calcularla tiene un tope de 90 UF.
No por la causal de necesidades de la empresa (Art. 161): la ley prohíbe invocarla mientras el trabajador tenga una licencia médica vigente. Además, los trabajadores con fuero, como las trabajadoras embarazadas o los dirigentes sindicales, solo pueden ser despedidos con autorización judicial previa.
No. Si el trabajador reclama, en el juicio el empleador no puede alegar hechos distintos a los indicados en la carta. Por eso es clave describir los hechos de forma completa, con fechas y antecedentes, desde el inicio.
Tiene 60 días hábiles desde la separación para demandar ante el Juzgado del Trabajo. Este plazo se suspende si presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede superar los 90 días hábiles.
El finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Puede firmarse ante un ministro de fe o de forma electrónica a través del sitio de la Dirección del Trabajo.
Sí. Es un archivo Word gratuito con tres modelos de carta según la causal (Art. 159, 160 y 161), un checklist de cumplimiento, los plazos clave y un anexo de cálculo de indemnizaciones. Está pensada para Estudios Contables, PYMES y equipos de RR.HH., y es material referencial que debes validar con tu asesor laboral.
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Testimonios
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Arleen Cedeño.
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